IBI en Madrid, ¿cuánto y cuándo se paga?

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A la hora de comprar un inmueble, ya sea un piso, un local o una plaza de garaje es obligatorio inscribirse en la Dirección General del Catastro y pagar de forma anual un conjunto de gastos e impuestos al comprar una vivienda. Por ello, es fundamental conocer cuánto se paga de IBI en Madrid respecto al resto de comunidades españolas.

Uno de los impuestos obligatorios es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un impuesto que grava la titularidad de los derechos reales del inmueble. El IBI es un tipo de impuesto de titularidad municipal, es decir el organismo responsable de su gestión es el ayuntamiento de cada municipio y es quien se encarga de determinar el valor del impuesto, regular y recaudar de forma anual. 

Desde Homes by Gestilar te ofrecemos la siguiente guía con todas las cuestiones relacionadas sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles en Madrid, una de las mejores ciudades donde invertir en Real Estate.

1. ¿Qué es el IBI?

Las siglas IBI hacen referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles, un tipo de impuesto directo de titularidad municipal de carácter periódico, real obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. De este modo, cualquier persona que adquiera una propiedad, ya sea un piso, un local o una plaza de garaje está obligada a inscribir el bien inmueble en la dirección General del Catastro y a pagar el IBI de forma anual.

2. ¿Quién está obligado a pagar el IBI?

Como indica el portal web del Ayuntamiento de Madrid, están obligadas a pagar el IBI aquellas personas que sean propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un bien inmueble rústico, urbano y/o de características especiales. Estos tres grupos engloban pisos, plazas de aparcamiento, trasteros, casas, despachos y un largo etcétera.

IBI en Madrid
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3. ¿Cuánto se paga el IBI en Madrid?

Al tratarse de un impuesto municipal, el porcentaje que se aplica puede variar dependiendo de las decisiones de cada ayuntamiento. Este porcentaje se trata del tipo de gravamen que se aplica dependiendo del tipo de bien inmueble. 
En Madrid, el Impuesto del tipo Bien Inmueble de naturaleza urbana es del 0,442%, el bien inmueble de naturaleza rústica 0,567% y el bien inmueble de características Especiales (BICES) del 1,141%.

En Madrid, el Impuesto del tipo Bien Inmueble de naturaleza urbana es del 0,442%, el bien inmueble de naturaleza rústica 0,567% y el bien inmueble de características Especiales (BICES) del 1,141%. 

4. ¿Cómo se calcula el Impuesto de Bienes Inmuebles en Madrid?

Para poder realizar el cálculo del IBI en Madrid debes saber el valor catastral, que puede consultarse en la sede electrónica del catastro con el número de referencia de la vivienda en cuestión. A partir del valor catastral (suma el valor del suelo y el valor de construcción) del inmueble hay que realizar la aplicación del tipo de gravamen, que es el valor impositivo que está fijado por cada ayuntamiento. En el caso de Madrid, el porcentaje impositivo puede ser de estos tres tipos dependiendo del tipo de inmueble: 

  • Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,442% 
  • Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%.
  • Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.

El valor impositivo se aplica sobre el valor catastral de tu propiedad para calcular el IBI. Así, la fórmula para calcular el IBI sería la siguiente: Valor Catastral x Porcentaje Impositivo = Importe.

IBI en Madrid
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5. ¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?

Existen tres modalidades diferentes a la hora de pagar el IBI en Madrid: pago único, pago a la carta y una modalidad especial de pago. De forma general, el ayuntamiento de Madrid cobra de forma automática el Impuesto de Bienes Inmuebles el 1 de enero de cada año. Si se desea realizar el pago con anterioridad, el pago puede realizarse durante el período voluntario, que va desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre de 2024.

6. ¿Cómo se paga el IBI en Madrid?

La opción más sencilla para pagar el IBI en Madrid es a través de la opción de domiciliación bancaria, esta opción incluye varias modalidades: pago único, pago a la carta y pago fraccionado con bonificación. 

  • De forma digital 

Con el recibo enviado por el Ayuntamiento de Madrid se puede realizar el pago por internet hasta el último día del periodo voluntario, es decir hasta el 2 de diciembre de 2024, mediante tarjeta de crédito o débito. También puede tramitarse mediante el servicio de banca electrónica de las entidades financieras autorizadas y mediante el certificado digital admitidos por el sistema de identificación Cl@ve.

  • De forma presencial 

El Ayuntamiento de Madrid proporciona atención telefónica por el 010 y por supuesto, puede realizar el pago de forma presencial en las entidades financieras y bancas autorizadas, en oficinas de Atención a la Ciudadanía con cita previa y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.