Herencias y donaciones de vivienda ¿cuánto se paga?
¿Cuál es la diferencia entre una herencia y una donación? ¿Qué impuestos hay que pagar y dónde? En este artículo responderemos a todas estas cuestiones comunes.
En primer lugar, hay que mencionar que la principal diferencia entre ambas es que la herencia implica el fallecimiento del dueño de la vivienda y el heredero o herederos reciben la propiedad por testamento o por ley como parte de la herencia legítima que toca por derecho.
En cambio, la donación se realiza en vida y supone el cambio de titularidad de la propiedad. Otra de las diferencias sustanciales es que la donación puede ser escalable, es decir, el transmisor puede ceder la vivienda, pero mantener el usufructo y, a su vez, esta decisión es reversible.
En 2022 se efectuaron más de un millón de transmisiones de derechos de la propiedad, el 60,8% fueron compraventas, el 21,2% herencias y el 18,5% donaciones, según datos del INE.
Impuestos
Ambas fórmulas requieren pagar impuestos. Mientras que la herencia debe tributar en la región donde vive el transmisor, la donación lo hace en el lugar donde se encuentra el inmueble.
- Impuesto de donaciones y sucesiones. Este es progresivo (cuanto mayor es el patrimonio heredado, más alto es el tipo impositivo); personal (paga quien recibe la herencia) y directo (recae sobre el patrimonio), apunta un informe de BBVA.
Asimismo, la recaudación de este tributo corresponde a las comunidades autónomas por lo que la cuantía varía de un territorio a otro, además, también se diferencia entre el grado de parentesco siendo los ascendientes, descendientes y cónyuges el grupo más exento, por lo general.
En Baleares la bonificación de este impuesto es del 100% mientras que en Canarias es del 99,9%. En otras comunidades como Madrid es del 99%; y otras autonomías ponen límites dependiendo de la cuantía heredada como es el caso de Cataluña donde no se paga nada si el importe a heredar es inferior a 100.000 euros para cónyuges o descendientes menores de 21 años, en Andalucía descendientes y cónyuges están exentos de impuestos hasta el millón de euros.
- Impuesto de plusvalía municipal. Se tratadel valor que ha ganado la vivienda desde que se compró hasta el momento del traspaso. Su pago corresponde a los herederos o receptores de la donación. La cantidad suele oscilar entre el 10% y el 20% del valor catastral de la vivienda.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este solo aplica a las donaciones salvo que se trate de la vivienda habitual y el donante tenga más de 65 años. El donante tendría que abonar entre un 19% y un 32% según la ganancia generada desde la compra.
- Tasa del Registro de la Propiedad. Correspondiente a inscribir la escritura del inmueble.
Como hemos mencionado anteriormente los impuestos son obligatorios, no obstante, hay que tener en cuenta que si la herencia se divide se aligera la cuantía; también se puede pagar a plazos o bien acudir a un intermediario financiero para solicitar un préstamo con garantía hipotecaria.
Vender la vivienda en herencia o donada
Esta suele ser la primera opción si lo que se desea es obtener liquidez y, sobre todo, si hay más de un heredero ya que suele ser la mejor manera de repartir los ingresos. Si se optara por el arrendamiento de la vivienda, esta decisión implica beneficios a largo plazo procedentes de la rentabilidad, pero conlleva múltiples gestiones que el heredero o herederos tendrá que asumir o pagar a una empresa especializada para delegarlas.
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